Solo si tu base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en tu última declaración de la renta no excede los 30.000 euros y cumples uno o más de los siguientes supuestos:
A) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de una persona con 32 o menos años.
B) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de una familia numerosa. **Se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige**
C) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de una persona con una disminución física, psíquica o sensorial. El grado de minusvalía tiene que ser igual o superior al 65%.
D) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de una familia monoparental.