Dependiendo de si se trata de una primera o segunda transmisión, se deberá pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). De forma general, en ambos casos, el importe es del 10% sobre el precio de la compraventa en Cataluña. También existen otros impuestos como los Actos Jurídicos Documentados (AJD) para la compra de viviendas nuevas, en Cataluña este impuesto es del 1,5%.
Solo si tu base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en tu última declaración de la renta no excede los 30.000 euros y cumples uno o más de los siguientes supuestos:
A) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de una persona con 32 o menos años.
B) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de una familia numerosa. **Se incrementa en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige**
C) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de una persona con una disminución física, psíquica o sensorial. El grado de minusvalía tiene que ser igual o superior al 65%.
D) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de una familia monoparental.
Para vender un inmueble en España, se necesitan los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad: es el documento que acredita la propiedad del inmueble.
- Nota simple: es un documento que se solicita al Registro de la Propiedad para conocer si existen cargas o limitaciones sobre el inmueble.
- Cédula de habitabilidad: certifica que el inmueble cumple con las condiciones mínimas para que se pueda habitar.
- Certificado de eficiencia energética: es un documento que indica el nivel de eficiencia energética del inmueble.
- Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): es un impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles y se paga anualmente.
- Certificado de comunidad de propietarios: es un documento que indica si el propietario está al corriente de los pagos de los gastos de la comunidad de propietarios.
- Documentos adicionales: dependiendo del tipo de inmueble y de la situación particular, puede ser necesario presentar otros documentos, como por ejemplo, certificado final de obra, licencia de primera ocupación…
Es importante destacar que estos documentos pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble, por lo que es recomendable asesorarse con un profesional del sector inmobiliario.